APROBACION DE INSTRUMENTO DE PROTECCION DEL AGUA SUBTERRANEA "PERIMETROS DE PROTECCION DE POZOS DE SUMINISTRO PUBLICO DE AGUA" DEL PROGRAMA "MEDIDAS DE PROTECCION DE FUENTES ACTUALES Y FUTURAS DE ABASTECIMIENTO PUBLICO DE AGUA"




Promulgación: 09/08/2024
Publicación: 30/08/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la relevancia de avanzar en la elaboración de nuevos instrumentos de protección de los recursos hídricos en general y en particular para el uso de agua para suministro público (Exp. 2024/36001/013840);

   RESULTANDO: I) que se ha elaborado un "Programa de protección de fuentes actuales y futuras de abastecimiento público de agua" que incluye las siguientes herramientas: a) perímetros de protección de pozos de suministro público; b) perímetros de protección de tomas superficiales de suministro público; c) áreas de recarga de acuíferos con interés para suministro público; d) áreas vulnerables de acuíferos con interés para suministro público;

   II) que una de las acciones planificadas, es la delimitación de los perímetros de protección de pozos de suministro público de agua (PPPSPA), las cuales son herramientas genéricas de protección del agua subterránea de nivel local;

   III) que han trabajado en conjunto técnicos de la Dirección Nacional de Aguas (DINAGUA) de esta Secretaría de Estado y de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE), en la definición de la metodología de cálculo de los perímetros de protección en cuestión, elaborando el documento del Programa antes mencionado;

   CONSIDERANDO: I) que por informe de la DINAGUA de fecha 1° de agosto de 2024, se manifestó en lo medular que luego de un trabajo en conjunto con la OSE para definir la metodología apropiada para establecer los perímetros de protección de pozos de suministro público de agua (PPPSPA), se concluye que es pertinente proseguir con la implementación de este "Programa de protección de fuentes actuales y futuras de abastecimiento público de agua";

   II) que existen informes favorables de la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental (DINACEA) y de la Dirección Nacional de Aguas (DINAGUA) para la implementación del documento antes mencionado;

   ATENTO: a lo previsto por el artículo 47 de la Constitución de la República, por los artículos 144 a 148 del Código de Aguas (Decreto Ley N° 14.859, de 15 de diciembre de 1978) y a lo precedentemente expuesto.

                         EL MINISTRO DE AMBIENTE

                                RESUELVE:

1

   Apruébese la herramienta de protección del agua subterránea "Perímetros de protección de pozos de suministro público de agua" del Programa "Medidas de protección de fuentes actuales y futuras de abastecimiento público de agua" la que se anexa (*) y es parte integrante de la presente Resolución.

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.

   ROBERT D. BOUVIER
Ayuda