APROBACION DEL "MANUAL DE GESTION AMBIENTAL DE TAMBOS (MGAT)" (VERSION JULIO 2025), EL QUE SUSTITUYE EL "MANUAL PARA LA GESTION AMBIENTAL DE TAMBOS", PUBLICADO EN JULIO DE 2016




Promulgación: 06/08/2025
Publicación: 20/08/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el documento "Manual de Gestión Ambiental de Tambos (MGAT)" (Versión julio 2025) (Exp. 2025/36001/011231);

   RESULTANDO: I) que hace más de dos décadas que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y el Ministerio de Ambiente se encuentran trabajando en la mejora de la gestión ambiental en tambos y, en particular, en la gestión de los efluentes y el estiércol derivados de las salas de ordeñe, habiendo logrado consensos con los actores del sector sobre las mejores prácticas ambientales aplicables a la producción lechera;

   II) que, en el sentido indicado y en el marco de diferentes Convenios celebrados, se han elaborado diversas guías, manuales técnicos, documentos complementarios y cartillas que identificaron los problemas ambientales de la actividad, proponiendo soluciones de gestión de los efluentes y el estiércol utilizando las mejores prácticas disponibles;

   III) que, entre ellos, se encuentra el documento "Manual para la Gestión Ambiental de Tambos", publicado en julio de 2016 y en cuya elaboración participaron distintas instituciones, además de la ex Dirección Nacional de Medio Ambiente;

   IV) que, a su vez, en junio de 2023, el Ministerio de Ambiente en conjunto con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y el Instituto Nacional de la Leche implementaron un mecanismo denominado "Certificación del diseño, implementación y operación de los Sistemas de Gestión de Efluentes de Tambos", el cual constituye una herramienta que aportará valor al sector productivo y permitirá al productor lechero conocer el grado de instrumentación de buenas prácticas en su gestión ambiental y detectar nuevas oportunidades de mejora;

   V) que, a raíz de las nuevas realidades productivas y ambientales y la experiencia acumulada, se ha elaborado un nuevo Manual con la participación de técnicos especialistas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y del Ministerio de Ambiente y el apoyo del Proyecto BID - PNUD URU 19/002;

   VI) que dicho Manual fue presentado ante el Comité Técnico Interinstitucional sobre Manejo y Gestión de Efluentes de Tambos y sustituye el publicado en julio de 2016;

   CONSIDERANDO: que habrá de procederse en la forma sugerida por la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental, aprobándose el documento de referencia, con la finalidad de orientar y poner al alcance de productores y demás actores involucrados en la producción lechera una serie de prácticas, recomendaciones y/u opciones tecnológicas con el objetivo de prevenir impactos ambientales adversos en los recursos naturales y revalorizar agronómicamente el efluente y los residuos orgánicos generados en la actividad;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 16.466, de 19 de enero de 1994, la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, los artículos 291 y siguientes de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, los artículos 511 y siguientes de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, y, por el Decreto N° 500/991, de 27 de septiembre de 1991, y modificativos;

                         EL MINISTRO DE AMBIENTE

                                RESUELVE:

1

   Apruébase el documento "Manual de Gestión Ambiental de Tambos (MGAT)" (Versión julio 2025), el cual tiene carácter orientativo y sustituye el documento "Manual para la Gestión Ambiental de Tambos", publicado en julio de 2016.

2

   Cométese a la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental la publicación del referido Manual y la instrumentación de mecanismos de difusión y capacitación en la materia.

3

   Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y vuelva a la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental para su comunicación a los Departamentos, Divisiones y Áreas de dicha Dirección Nacional y siga al Departamento Control en Agro y Minería a sus efectos.

   EDGARDO ORTUÑO
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