Visto: el decreto 134/981, de 25 de marzo de 1981, que establece normas
sobre documentación de compraventa de haciendas.
Resultando: I)Por el aludido decreto se dispuso que toda enajenación de
haciendas bovinas u ovinas, con destino a faena, deberá documentarse por
escrito, en forma previa a toda actuación de la planta compradora sobre
las haciendas objeto del negocio;
II) Por el artículo 5º del mencionado decreto se establece que las
plantas faenadoras deberán, previamente a la faena, tener en su poder
duplicado o fotocopia certificada del documento de compraventa o
declaración jurada de los propietarios de las haciendas, donde se
explicite la coincidencia de los bovinos de marca u ovinos de señal propia
de la empresa propietaria de la planta de faena o de los terceros que
ocurran a faenar a façón.
Considerando: necesario establecer un sistema de fiscalización de la
presentación de los documentos de compraventa de haciendas como, asimismo,
de las declaraciones juradas de los propietarios de bovinos de marca u
ovinos de señal.
Atento: a lo dispuesto por los decretos 605/980, de 12 de noviembre de
1980, 19/981, de 9 de enero de 1981, 134/981, de 25 de marzo de 1981 y
disposiciones concordantes,
El Ministerio de Agricultura y Pesca
RESUELVE:
La Dirección de Industria Animal, a través de la División Tecnología,
procederá a fiscalizar la presentación del correspondiente certificado de
compraventa de haciendas bovinas u ovinas con destino a faena, ya sea con
finalidad de exportación, abasto o industria de cualquier tipo, así como
de la declaración jurada de los propietarios de los bovinos de marca u
ovinos de señal propia de la empresa propietaria de la planta de faena o
de los terceros que ocurran a faenar a façón. (*)
A tales efectos, los establecimientos de faena deberán presentar toda
la documentación referida en el numeral anterior, ante el correspondiente
Servicio de la División Tecnología.
En el caso de comprobarse la falta de documentación de referencia,
deberán elevarse los antecedentes, a efectos de ser comunicado de
inmediato a la Comisión Honoraria del Registro Nacional de Boletos de
Compraventa de Haciendas.