FIJACION DEL PRECIO DE ESTAMPILLAS PARA VINOS. SETIEMBRE 1983




Promulgación: 15/09/1983
Publicación: 27/09/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 481
  Visto: la gestión promovida por la Dirección de Contralor Legal
referente a la actualización del precio de venta de las estampillas de
control de determinados vinos.

  Resultando: I) La Dirección de Contralor Legal ha propuesto el nuevo
precio de venta de dichas estampillas en atención al incremento de su
costo;

II) La emisión de estampillas para vinos de calidad superior (resolución
del Ministerio de Agricultura y Pesca de fecha 15 de julio de 1983)
demanda un mayor costo que el previsto para los destinados a vinos comunes
debido a que incluyen la entrega de un rótulo complementario que no estará
valorado.

  Considerando: conveniente, por lo dispuesto, efectuar la actualización
solicitada por la Dirección de Contralor Legal.

  Atento: a lo dispuesto en el decreto 750/975, de fecha 7 de octubre de
1975, y la opinión favorable de la Dirección de Administración Financiera
y de la Dirección de Asesoramiento Legal,

                    El Ministerio de Agricultura y Pesca

                              RESUELVE:

1

   Fíjese el precio de:
 a) Estampillas para vinos comunes en N$ 0,30 (son nuevos pesos treinta
 centésimos), cada una.
 b) Estampillas para los vinos de calidad superior (referidos
    en la resolución del Ministerio de Agricultura y Pesca de
    fecha 15 de julio de 1983), en N$ 0,50 (son nuevos pesos
    cincuenta centésimos) cada una.

2

     Exceptúanse de las presentes disposiciones las estampillas destinadas
a las bebidas consignadas en el decreto 132/982, de fecha 24 de marzo de
1982, que mantendrán su valor actual N$ 0,10 (son nuevos pesos diez
centésimos) cada una.

3

     La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el "Diario Oficial".

4

     Comuníquese, etc.

CARLOS MATTOS MOGLIA
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