Fecha de Publicación: 25/02/2015
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Resolución S/n

Incorpóranse a la Nomenclatura Común del MERCOSUR estructurada a diez dígitos con su correspondiente régimen arancelario, los ítems que se determinan.
(281*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                         Montevideo, 13 de Febrero de 2015

   VISTO: la Ley 19.172 de 20 de diciembre de 2013 y el Decreto N° 120/014 de 06 de mayo de 2014, el Decreto N° 372/014 de 16 de diciembre de 2014 y el Decreto N° 46/015 de 04 de febrero de 2015, que regulan la actividad de producción y comercio del cannabis y sus derivados en Uruguay y la resolución de esta Secretaría de Estado de fecha 19 de diciembre de 2011,

   RESULTANDO: I) la necesidad de realizar aperturas arancelarias de los rubros NCM 0602.10.00, NCM 0602.90.89, NCM 1209.99.00 y NCM 1211.90.90 a los efectos de identificar el cannabis psicoactivo y no psicoactivo en los esquejes sin enraizar e injertos, otras plantas para trasplantar, las semillas para siembra y las partes de plantas con o sin semillas, a efectos de que la Dirección Nacional de Aduanas pueda realizar los controles necesarios a las operaciones de importación de este producto, para verificar que se cumpla con lo establecido en el Art. 46° del Decreto 120/014, en el Art. 5° del Decreto N° 372/014 y en el Art. 36° del Decreto 46/015.

   II) que es factible realizar dichas aperturas, realizando las modificaciones a la nomenclatura arancelaria de uso interno a diez dígitos y proceder a la adecuación de la misma.

   CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, ajustar el Anexo de la Resolución de esta Secretaría de Estado de fecha 19 de diciembre de 2011.

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente;

                    EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                RESUELVE:

1

   Incorporar a la Nomenclatura Común del Mercosur estructurada a diez dígitos con su correspondiente régimen arancelario, aprobada por la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 19 de diciembre de 2011, el contenido del Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Resolución.-

2

   Comuníquese, publíquese, etc.
   MARIO BERGARA. 

                                  ANEXO

CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
A.E.C.
CL
TGAE/Z
TGAI/Z
UVF
0602.10.00
-Esquejes sin enraizar e injertos
0602.10.00.10
De Cannabis (Cannabis spp) con un contenido de tetrahidrocannabinol (THC) natural superior o igual al 1% en peso
2
2
0
11
0602.10.00.20
De Cannabis (Cannabis spp) con un contenido de tetrahidrocannabinol (THC) natural inferior al 1% en peso
2
2
0
11
0602.10.00.90
Los demás
2
2
0
11
0602.90.89
Las demás
0602.90.89.10
De Cannabis (Cannabis spp) con un contenido de tetrahidrocannabinol (THC) natural superior o igual al 1% en peso
0
0
0
10
0602.90.89.20
De Cannabis (Cannabis spp) con un contenido de tetrahidrocannabinol (THC) natural inferior al 1% en peso
0
0
0
10
0602.90.89.90
Las demás
0
0
0
10
1209.99.00
--Los demás
1209.99.00.10
De Cannabis (Cannabis spp) con un contenido de tetrahidrocannabinol (THC) natural superior al 0.5% en peso
0
0
0
10
1209.99.00.20
De Cannabis (Cannabis spp) con un contenido de tetrahidrocannabinol (THC) natural inferior o igual al 0.5% en peso
0
0
0
10
1209.99.00.90
Los demás
0
0
0
10
1211.90.90
Los demás
1211.90.90.10
De Cannabis (Cannabis spp) con un contenido de tetrahidrocannabinol (THC) natural superior o igual al 1% en peso
8
8
0
10
1211.90.90.20
De Cannabis (Cannabis spp) con un contenido de tetrahidrocannabinol (THC) natural inferior al 1% en peso
8
8
0
10
1211.90.90.90
Los demás
8
8
0
10
Eliminación de código: 0602.10.00.00, 0602.90.89.00, 1209.99.00.00, 1211.90.90.00


		
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