Fecha de Publicación: 28/09/2017
Página: 3
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Resolución S/n

Incorpórase a la Nomenclatura Común del Mercosur estructurada a diez dígitos con su correspondiente régimen arancelario, el contenido del Anexo que se adjunta.
(3.993*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 

                                       Montevideo, 21 de Setiembre de 2017

   VISTO: el Decreto N° 237/017 de 29 de agosto de 2017, y la Resolución Ministerial N° 5043 de 27 de diciembre de 2016.

   RESULTANDO: I) que el citado Decreto introduce modificaciones en la Lista Nacional de Excepciones de Uruguay al Arancel Externo Común, así como la Resolución Ministerial mencionada precedentemente, que sustituye la nomenclatura nacional estructurada a diez dígitos con su correspondiente régimen arancelario.

   II) que para la efectiva implementación aduanera de lo estipulado en el Decreto invocado es conveniente realizar modificaciones en la nomenclatura nacional estructurada a diez dígitos y su correspondiente régimen arancelario.

   CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, ajustar el Anexo de la Resolución Ministerial N° 5043 de 27 de diciembre de 2016, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 237/017 de 29 de agosto de 2017,

   ATENTO: a lo expuesto,

                    EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                RESUELVE:

1

   Incorporar a la Nomenclatura Común del Mercosur estructurada a diez dígitos con su correspondiente régimen arancelario, aprobada por la Resolución Ministerial N° 5043 de 27 de diciembre de 2016, el contenido del Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Resolución.

2

   Comuníquese, publíquese y archívese.
   DANILO ASTORI.

                                  ANEXO

CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
A.E.C.
CL
TGAE/Z
TGAI/Z
UVF
2905.16.00.00
- - Octanol (alcohol octílico) y sus isómeros
12
12
0
10
3702.44.21.00
Para las artes gráficas
14
14
0
15
3908.10.24.00
Poliamida-6 ó poliamida- 6,6, sin carga
14
0
0
10
3920.10.99.1
De polietileno
3920.10.99.13
Para placas de polietileno de densidad superior o igual a 0.94, de espesor superior o igual a 5 mm y con una superficie entera superior a los 10 m2 por unidad
16
0
0
10
3920.10.99.19
Los demás
16
16
0
10
3920.20.19.10
De polipropileno sin impresión gráfica, revestido en acrílico o PVDC, o ambos, o en bobinas, de ancho entre 10 y 120 cm y espesor entre 12 y 50 micrómetros, para uso en estructuras de envases flexibles
16
0
0
10
4802.55.92
Kraft
4802.55.92.10
Con un índice de resistencia al estallido superior a 2.5 kPa.m2/g para ser utilizados en la fabricación de cartón corrugado y cajas
12
0
0
10
4802.55.92.90
Los demás
12
12
0
10
4802.58.92
Kraft
4802.58.92.10
Con un índice de resistencia al estallido superior a 2.5 kPa.m2/g para ser utilizados en la fabricación de cartón corrugado y cajas
12
0
0
10
4802.58.92.90
Los demás
12
12
0
10
5501.30.00.00
- Acrílicos o modacrílicos
16
16
0
10
5504.10.00.00
- De rayón viscosa
12
12
0
10
5902.10.90.00
Las demás
14
14
0
10
8539.50.00.00
- Lámparas y tubos de diodos emisores de luz (LED)
12
0
0
11
Eliminación de códigos: 4802.55.92.00 y 4802.58.92.00


		
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