Fecha de Publicación: 20/07/2022
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 26/07/2022.
                               Resolución S/n

Incorpórase a la Nomenclatura Común del Mercosur estructurada a diez dígitos con su correspondiente régimen arancelario, aprobada por la Resolución Ministerial 4889, de 27 de diciembre de 2021, los ítems que se determinan.
(2.784*R)

   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   006530
   2022/05/001/60/135

                                            Montevideo, 8 de Julio de 2022

   VISTO: el Decreto N° 137/022, de fecha 26 de abril de 2022, y la Resolución Ministerial N° 4889, de 27 de diciembre de 2021;

   RESULTANDO: I) que el referido Decreto incorporó al ordenamiento jurídico nacional las Resoluciones del Grupo Mercado Común N° 42/21 y N° 43/21 que modificaron la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente Arancel Externo Común;
    
   II) que la Resolución Ministerial N° 4889, de 27 de diciembre de 2021, sustituyó la nomenclatura nacional de Uruguay estructurada a diez dígitos con su correspondiente régimen arancelario;

   III) que, para la efectiva implementación aduanera de lo estipulado en la norma referida en el Visto, es conveniente realizar modificaciones en la nomenclatura nacional estructurada a diez dígitos y su correspondiente régimen arancelario;

   CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, ajustar el Anexo de la Resolución N° 4889 del Ministerio de Economía y Finanzas, de 27 de diciembre de 2021, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 137/022, de 26 de abril de 2022;

   ATENTO: a lo expuesto;

                    LA MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                RESUELVE:

1

   Incorporar a la Nomenclatura Común del Mercosur estructurada a diez dígitos con su correspondiente régimen arancelario, aprobada por la Resolución Ministerial N° 4889, de 27 de diciembre de 2021, el contenido del Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Resolución.

2

   Comuníquese a la Dirección Nacional de Aduanas; publíquese y archívese.
   AZUCENA ARBELECHE.

                                  ANEXO

NCM
DESCRIPCIÓN
AEC
CL
E/Z
I/Z
UVF
1513.21.1
De almendra de palma (palmiste)*
1513.21.11.00
De coco mbocaya (Acrocomia totai)
10
10
0
10
1513.21.19.00
Los demás
10
0
0
10
1513.29.1
De almendra de palma (palmiste)*
1513.29.11.00
De coco mbocaya (Acrocomia totai)
10
10
0
10
1513.29.19.00
Los demás
10
10
0
10
2936.29.52.00
Nicotinamida
2
2
0
10
2937.19.40.00
Menotropinas
2
2
0
10
2941.10.41.00
Penicilina G potásica
2
2
0
10
2941.10.43.00
Penicilina G procaínica
2
2
0
10
3003.10.14.00
Penicilina G potásica
8
8
0
10
3003.10.15.00
Penicilina G procaínica
8
8
0
10
3004.39.13.00
Menotropinas
8
8
0
10
3302.90.9
Las demás
3302.90.91.00
Mezclas a base de sustancias odoríferas presentadas en forma de microcápsulas
2
2
0
10
3302.90.99.00
Las demás
14
0
0
10
3804.00.20.00
Lignosulfonatos
2
2
0
10
3920.20.12.00
De anchura inferior o igual a 1 m y espesor inferior o igual a 13 micrómetros (micras, micrones)*, con una o ambas caras rugosas de rugosidad relativa (relación entre el espesor medio y el máximo) superior o igual al 6%, de rigidez dieléctrica superior o igual a 500 V/micrómetro (Norma ASTM D 3755-97), en rollos
2
2
0
10
0
8705.10
- Camiones grúa
8705.10.20.00
Con todos los ejes de ruedas direccionables y capacidad de izaje máxima inferior a 100 t
0
BK
0
0
11
8705.10.30.00
Con capacidad de izaje máxima superior o igual a 100 t
0
BK
0
0
11
Códigos a eliminar: 1513.21.10.00, 1513.29.10.00, 3302.90.90.00 y 8705.10.10.00


		
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