Fecha de Publicación: 26/04/2023
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Resolución S/n

Incorpórase a la Nomenclatura Común del MERCOSUR estructurada a diez dígitos con su correspondiente régimen arancelario, aprobada por la Resolución 4889 del Ministerio de Economía y Finanzas, de fecha 27 de diciembre de 2021, los ítems que se determinan.
(1.072*R)

   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 
   009401
   2023-5-1-0003459

                                           Montevideo, 19 de Abril de 2023

   VISTO: el Decreto N° 109/023, de 28 de marzo de 2023, y la Resolución N° 4889 del Ministerio de Economía y Finanzas, de 27 de diciembre de 2021;

   RESULTANDO: I) que el referido Decreto introdujo modificaciones a la Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común, establecida por el literal a) del artículo 4° y el Anexo III del Decreto N° 430/021, de 20 de diciembre de 2021;

   II) que la Resolución N° 4889 del Ministerio de Economía y Finanzas, de 27 de diciembre de 2021, sustituyó la nomenclatura nacional de Uruguay estructurada a diez dígitos con su correspondiente régimen arancelario;

   III) que para la efectiva implementación aduanera de lo estipulado en la norma referida en el Visto es conveniente realizar modificaciones en la nomenclatura nacional estructurada a diez dígitos y su correspondiente régimen arancelario;

   CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, ajustar el Anexo I de la Resolución N° 4889 del Ministerio de Economía y Finanzas, de 27 de diciembre de 2021, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 109/023, de 28 de marzo de 2023;

   ATENTO: a lo expuesto;

                    LA MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                RESUELVE:

1

   Incorpórase a la Nomenclatura Común del Mercosur estructurada a diez dígitos con su correspondiente régimen arancelario, aprobada por la Resolución N° 4889 del Ministerio de Economía y Finanzas, de 27 de diciembre de 2021, el contenido del Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Resolución.

2

   Comuníquese a la Dirección Nacional de Aduanas; publíquese y archívese.
   AZUCENA ARBELECHE.

                                    ANEXO

NCM
DESCRIPCIÓN
AEC
CL
E/Z
I/Z
UVF
7210.49
- - Los demás
7210.49.10
De espesor inferior a 4,75 mm
7210.49.10.10
En bobinas
10,8
0
0
10
7210.49.10.90
Los demás
10,8
10,8
0
10
7210.49.90.00
Los demás
10,8
10,8
0
10
7210.61.00
- - Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc
7210.61.00.1
Revestidos de aleación de aluminio y cinc, con un contenido de cinc en el revestimiento superior al 20%
7210.61.00.11
En bobinas
10,8
0
0
10
7210.61.00.19
Los demás
10,8
10,8
0
10
7210.61.00.9
Los demás
7210.61.00.91
En bobinas
10,8
0
0
10
7210.61.00.99
Los demás
10,8
10,8
0
10

                                
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