Visto: la actual clasificación en el capítulo 74 de la Nomenclatura
Arancelaria y Derechos de Importación (NADI) de los "terminales para
cables de batería".
Resultando: que de acuerdo a la Nota I, apartado f) de la sección XV de
la citada Nomenclatura, los materiales eléctricos no deben clasificarse en
el capítulo 74.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Costos, Precios e
Ingresos, el Banco de la República Oriental del Uruguay y a lo dispuesto
por el inciso final del artículo 1º del decreto 787/979, de 31 de
diciembre de 1979,
El Ministro de Economía y Finanzas
RESUELVE:
1
Modifícase la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación (NADI)
eliminando el ítem 74.19.89.09 e incorporando el ítem 85.19.02.31 para la
importación de "terminales para cables de batería", manteniéndose la misma
tasa global arancelaria y con la composición dada por el artículo 2º del
decreto 654/981, de 30 de diciembre de 1981.