FIJACION DE PRECIOS PARA MALLAS DE BAÑO DE DAMA




Promulgación: 04/05/1984
Publicación: 01/06/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 734
Visto: los análisis realizados por la Comisión creada por el artículo 9º
del decreto 5/983, de 5 enero de 1983.

Considerando: que de los mismos surge la conveniencia de fijar Precios de
Referencia para determinados productos.

Atento: a lo dispuesto por el decreto de fecha 10 de abril de 1984.

El Ministro de Economía y Finanzas

                            RESUELVE:

1

     Fíjase por un período de tres (3) meses a partir de la vigencia de
esta resolución, los siguientes Precios de Referencia, de carácter
provisional, para los productos que se detallan:

- Mallas de baño de damas, dos piezas (incluídas en el Item
  NADI 60.05.01.90)........................................ U$S 6.00 c/u

- Mallas de baño de damas, enteras (incluídas en el Item
  NADI 60.05.01.90)........................................ U$S 9.00 c/u
Referencias al numeral

2

     Derógase la resolución de este Ministerio de fecha 14 de setiembre de
1982 en lo referente exclusivamente a mallas de baño.
Referencias al numeral

3

     La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación
en dos (2) diarios de la capital.

4

   Comuníquese, publíquese, etc.

ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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