Visto: los análisis realizados por la Comisión creada por el artículo 9º
del decreto 5/983, de 5 de enero de 1983.
Considerando: que de los mismos surge la conveniencia de fijar
Precios de Referencia para determinados productos.
Atento: a lo dispuesto por el decreto de fecha 10 de abril de 1984,
El Ministro de Economía y Finanzas.
RESUELVE:
Fíjase por un período de 4 (cuatro) meses a partir de la vigencia
de esta resolución, los siguientes Precios de Referencia, de carácter
provisional, para los productos que se detallan:
U$S
Chapas de maderas nobles faqueadas (incluídas
en el ítem NADI 44.14.02.20) .......................... 1.05 el m2
Maderas compensadas (incluídas en el
ítem NADI 44.15.01.00)................................. 550.00 el m3
Maderas aglomeradas revestidas de láminas
de madera chapas de madera y otros materiales
incluídos en el ítem NADI 44.18.00.00) ................ 487.00 el m3
Tableros o planchas de madera aglomerada sin
revestir (incluídos en el ítem NADI 44.18.00.00) ...... 280.00 el m3 (*)
El precio de Referencia fijado en el numeral precedente no se aplicará
a las importaciones con denuncias autorizadas con anterioridad a la fecha
de vigencia de la presente resolución.