Visto: las resoluciones de este Ministerio de fecha 3 y 4 de mayo de 1984.
Resultando: que por las mismas se fijaron Precios de Referencia con
carácter provisional para pilas secas comunes y mallas de baño de dama
respectivamente.
Considerando: I) Conveniente fijar para los referidos productos Precios de
Referencia definitivos;
II) Que de los estudios realizados resulta procedente fijar Precios de
Referencia definitivos específicos para el período en que rigieron medidas
provisionales.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 6º del decreto 787/979 de 31 de
diciembre de 1979 y los decretos 5/983, de 5 de enero de 1983 y 141/984,
de 1º de abril de 19844; y a lo informado por la Comisión creada por el
artículo 9º del decreto 5/983, de 5 de enero de 1983.
El Ministro de Economía y Finanzas
RESUELVE:
1
Fíjase, a partir del vencimiento de los Precios de Referencia de
carácter provisional para mallas de baño de dama establecidos por la
resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de fecha 4 de mayo de
1984, los siguientes Precios de Referencia de carácter definitivo.
- Mallas de baño de dama, dos piezas
(incluidas en el Item NADI 60.05.01.90) U$S 6.00 c/u CIF
- Mallas de baño de dama, enteras
(incluidas en el Item NADI 60.05.01.90) U$S 9.00 c/u CIF