COMERCIO EXTERIOR. IMPORTACIONES. EXPORTACIONES




Promulgación: 03/08/1984
Publicación: 04/09/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 271
Visto: las resoluciones de este Ministerio de fecha 3 y 4 de mayo de 1984.

Resultando: que por las mismas se fijaron Precios de Referencia con
carácter provisional para pilas secas comunes y mallas de baño de dama
respectivamente.

Considerando: I) Conveniente fijar para los referidos productos Precios de
Referencia definitivos;

II) Que de los estudios realizados resulta procedente fijar Precios de
Referencia definitivos específicos para el período en que rigieron medidas
provisionales.

Atento: a lo dispuesto por el artículo 6º del decreto 787/979 de 31 de
diciembre de 1979 y los decretos 5/983, de 5 de enero de 1983 y 141/984,
de 1º de abril de 19844; y a lo informado por la Comisión creada por el
artículo 9º del decreto 5/983, de 5 de enero de 1983.

                  El Ministro de Economía y Finanzas

                               RESUELVE:

1

   Fíjase, a partir del vencimiento de los Precios de Referencia de
carácter provisional para mallas de baño de dama establecidos por la
resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de fecha 4 de mayo de
1984, los siguientes Precios de Referencia de carácter definitivo.

- Mallas de baño de dama, dos piezas
  (incluidas en el Item NADI 60.05.01.90)            U$S 6.00 c/u CIF
- Mallas de baño de dama, enteras
  (incluidas en el Item NADI 60.05.01.90)            U$S 9.00 c/u CIF

ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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