Visto: el decreto 493/986 de 4 de agosto de 1986.
Considerando: precedente fijar un Precio Mínimo de Exportación de
carácter provisional, para la importación de harina de trigo.
Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984,
El Ministro de Economía y Finanzas
RESUELVE:
Fíjase por un período de 3 (tres) meses a partir de la fecha de
vigencia de la presente resolución, un Precio Mínimo de Exportación, de
carácter provisional, de U$S 200.00 (doscientos dólares de los Estados
Unidos de América) la tonelada CIF, para la importación de harina de trigo
(NADI 11.01.01.01).