El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 145 del Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay, normas concordantes y complementarias relativo al régimen aduanero especial de envíos de asistencia y salvamento;
RESULTANDO: I) que ante la situación de emergencia generada por la falta de recursos hídricos es necesario adoptar medidas que atiendan la situación;
II) que se deben adoptar procedimientos simplificados y eficientes que permitan el ingreso de los bienes incluidos en el régimen de forma ágil e inmediata;
III) que a esos efectos se deben determinar los bienes cuyo ingreso quedarán amparados por las prerrogativas establecidas en la norma, así como establecer el alcance de la misma;
CONSIDERANDO: que la referida norma establece el régimen de envíos de asistencia y salvamento, por el cual se permite la importación con carácter definitivo, sin el pago de tributos, de la mercadería destinada a la ayuda a poblaciones víctimas de una situación de emergencia o catástrofe;
ATENTO: a lo dispuesto por el CAROU y a lo informado por la Asesoría de Política Comercial;
LA MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
RESUELVE:
Autorízase el ingreso permanente y sujeto a un procedimiento aduanero simplificado relativo al régimen aduanero especial de envíos de asistencia y salvamento, de las partidas arancelarias que se señalan a continuación:
Exonérase de todo recargo incluso el mínimo, el Impuesto Aduanero Único a la Importación (IMADUNI), de tasas y tributos a la importación incluido la tasa consular y la tasa LATU, cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación de los bienes previstos en el artículo anterior.