AUTORIZACION DEL INGRESO PERMANENTE, LIBRES DE TODO TRIBUTO, DE LAS MERCADERIAS QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 25/05/2023
Publicación: 26/05/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 145 del Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay, normas concordantes y complementarias relativo al régimen aduanero especial de envíos de asistencia y salvamento;

   RESULTANDO: I) que ante la situación de emergencia generada por la falta de recursos hídricos es necesario adoptar medidas que atiendan la situación;

   II) que se deben adoptar procedimientos simplificados y eficientes que permitan el ingreso de los bienes incluidos en el régimen de forma ágil e inmediata;

   III) que a esos efectos se deben determinar los bienes cuyo ingreso quedarán amparados por las prerrogativas establecidas en la norma, así como establecer el alcance de la misma;

   CONSIDERANDO: que la referida norma establece el régimen de envíos de asistencia y salvamento, por el cual se permite la importación con carácter definitivo, sin el pago de tributos, de la mercadería destinada a la ayuda a poblaciones víctimas de una situación de emergencia o catástrofe;

   ATENTO: a lo dispuesto por el CAROU y a lo informado por la Asesoría de Política Comercial;

                    LA MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                RESUELVE:

1

   Autorízase el ingreso permanente y sujeto a un procedimiento aduanero simplificado relativo al régimen aduanero especial de envíos de asistencia y salvamento, de las partidas arancelarias que se señalan a continuación:

NCM
Descripción
2201.10.00.10
Agua mineral, incluso gaseada
2201.10.00.90
Las demás

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 2 y 3 (vigencia).

2

   Exonérase de todo recargo incluso el mínimo, el Impuesto Aduanero Único a la Importación (IMADUNI), de tasas y tributos a la importación incluido la tasa consular y la tasa LATU, cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación de los bienes previstos en el artículo anterior.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3 (vigencia).

3

   La presente Resolución tendrá una vigencia de 3 (tres) meses a partir de su publicación.

4

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   AZUCENA ARBELECHE
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