AUTORIZACION DEL INGRESO O EGRESO AL TERRITORIO ADUANERO DE VACUNAS EEO, LIBRE DE TODO TRIBUTO




Promulgación: 21/12/2023
Publicación: 27/12/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, por la cual solicita la importación de emergencia de vacunas, sin contar con un registro previo, exoneradas de todo tributo, a efectos de inmunizar la población equina del Uruguay;

   RESULTANDO: I) que el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, por nota de 19 de diciembre de 2023 (M/145/2023), informa que, mediante las acciones de vigilancia efectuadas por los servicios oficiales y la profesión veterinaria de ejercicio liberal, se ha diagnosticado la presencia del virus de Encefalomielitis Equina del Oeste en el Uruguay;

   II) que la citada enfermedad es causada por un virus de la familia Alphaviridae, cuyo ciclo de infección incluye además de este vector a aves silvestres y roedores, entre otras especies, siendo los equinos y los seres humanos especies de final de ciclo, ya que no replican el virus lo suficiente para causar nuevas infecciones;

   III) que, según informe de la División Sanidad Animal de la Dirección General de Servicios Ganaderos, al 20 de noviembre de 2023, la letalidad es de un 30,15%, la morbilidad de 3,32% y la mortalidad del 1%;

   IV) que el impacto en la población equina es significativo, habiéndose adoptado medidas que es necesario continuar, a fin de preservar la situación sanitaria del país;

   V) que el virus no circulaba en el país, por lo que no hay vacunas disponibles;

   VI) que la exoneración tributaria de dichas vacunas se solicita hasta que la División de Laboratorios Veterinarios otorgue el registro definitivo de las mismas, luego de analizar la documentación técnica remitida por los laboratorios y realizar los controles pertinentes, una vez superada la urgencia de inmunizar a los equinos;

   CONSIDERANDO: I) que el artículo 7° del Decreto N° 160/997, de 21 de mayo de 1997, faculta a la Dirección General de Servicios Ganaderos a autorizar la importación de Productos Veterinarios, cuando medien razones de interés para la salud animal, determinen la manifiesta conveniencia o la urgente necesidad de su aplicación;

   II) que el artículo 145 de la Ley 19.276 (Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay), de 19 de setiembre de 2014, establece un régimen especial de envíos de asistencia y salvamento por el cual se permite la importación o exportación, con carácter definitivo o temporal, sin pago de tributos, de mercadería destinada a la ayuda a poblaciones víctimas de una situación de emergencia o catástrofe;

   III) que el numeral 25) del artículo 39 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, incluye en la exoneración del literal G), numeral 1), artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, productos utilizados en la sanidad animal y en la sanidad vegetal, inscriptos en el respectivo registro del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

   IV) que la situación de emergencia sanitaria denunciada, se encuentra contemplada en las hipótesis normativas analizadas precedentemente, siendo necesario adoptar procedimientos simplificados y eficientes que permitan el ingreso de la mercadería de forma inmediata y simplificada;

   V) que a esos efectos se debe determinar los bienes cuyo ingreso o egreso quedarán subsumidos en el régimen;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto:

                   LA MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS,

                                RESUELVE:

1

   Autorízase el ingreso o egreso al territorio aduanero, de la siguiente mercadería, libre de todo tributo, incluido el Impuesto al Valor Agregado y sujeta a un procedimiento aduanero simplificado que a tales efectos establezca la Dirección Nacional de Aduanas, relativo al régimen aduanero especial de envíos de asistencia y salvamento.

NCM
Descripción
Observaciones
3002429090
Vacunas EEO

2

   La autorización dispuesta tendrá vigencia hasta la obtención del registro definitivo por parte de la Dirección de Laboratorios Veterinarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, una vez superada la situación de emergencia sanitaria.

3

   Los certificados expedidos por los distintos organismos que sean preceptivos para las operaciones de importación, podrán acreditarse por el importador de forma posterior al libramiento de la mercadería ante el organismo correspondiente encargado de emitir los mismos, dada la emergencia sanitaria.

4

   Los ingresos de dicha mercadería al amparo de este régimen en admisión temporaria quedarán exceptuados de constituir garantía.

5

   Las organizaciones no gubernamentales y los organismos internacionales recibirán el mismo tratamiento que el dispuesto por la legislación aduanera a los organismos estatales.

6

   Comuníquese a la Dirección Nacional de Aduanas y a la Dirección General Impositiva, publíquese y archívese.

   AZUCENA ARBELECHE
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