De acuerdo a lo establecido en el decreto Nº 368/000 de 11 de diciembre
de 2000, el sistema se basará en esquemas de autocontrol que serán
desarrollados e implementados por las empresas industrializadoras, y
aprobados y supervisados por la ASO.
El control será permanente, entendiéndose que la frecuencia de la
verificación dependerá de la eficacia del sistema de autocontrol
implementado por el establecimiento.
La ASO podrá asignar tareas de aprobación y supervisión a instituciones u
organizaciones debidamente habilitadas y registradas por la referida
autoridad, quien deberá supervisar y auditar los servicios que dichas
organizaciones presten.
Los inspectores, cualquiera sea su jerarquía, vinculados a la
fiscalización de los establecimientos, no podrán tener relación de
dependencia alguna con los mismos.