Fecha de Publicación: 11/06/2001
Página: 701-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

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 De acuerdo a lo establecido en el decreto Nº 368/000 de 11 de diciembre 
de 2000, el sistema se basará en esquemas de autocontrol que serán 
desarrollados e implementados por las empresas industrializadoras, y 
aprobados y supervisados por la ASO.

El control será permanente, entendiéndose que la frecuencia de la 
verificación dependerá de la eficacia del sistema de autocontrol 
implementado por el establecimiento.

La ASO podrá asignar tareas de aprobación y supervisión a instituciones u 
organizaciones debidamente habilitadas y registradas por la referida 
autoridad, quien deberá supervisar y auditar los servicios que dichas 
organizaciones presten.

Los inspectores, cualquiera sea su jerarquía, vinculados a la 
fiscalización de los establecimientos, no podrán tener relación de 
dependencia alguna con los mismos.
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