(Información de carácter secreto). Toda información, ya sea referente a
fórmulas, procedimientos tecnológicos, manuales y sistemas de
autocontrol, tendrá el carácter de secreto. Los funcionarios del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca que tengan acceso a dicha
información, estarán obligados a guardar secreto, según lo dispuesto en
el artículo 264 de la Ley No. 16736 de 5 de enero de 1996. La violación
de lo anteriormente dispuesto será considerada como falta grave.
La confidencialidad de la información que manejen las empresas referidas
en el artículo 3º del decreto 368/000 del 11 de diciembre de 2000, será
acordada contractualmente con las empresas elaboradoras de productos
lácteos, y se regirá por las normas del Derecho Privado.
CAPITULO IV
EXPORTACION E IMPORTACION