Fecha de Publicación: 11/06/2001
Página: 701-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

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 (Información de carácter secreto). Toda información, ya sea referente a 
fórmulas, procedimientos tecnológicos, manuales y sistemas de 
autocontrol, tendrá el carácter de secreto. Los funcionarios del 
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca que tengan acceso a dicha 
información, estarán obligados a guardar secreto, según lo dispuesto en 
el artículo 264 de la Ley No. 16736 de 5 de enero de 1996. La violación 
de lo anteriormente dispuesto será considerada como falta grave.

La confidencialidad de la información que manejen las empresas referidas 
en el artículo 3º del decreto 368/000 del 11 de diciembre de 2000, será 
acordada contractualmente con las empresas elaboradoras de productos 
lácteos, y se regirá por las normas del Derecho Privado.

                               CAPITULO IV                                
                                                                          
                        EXPORTACION E IMPORTACION                         
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