Fecha de Publicación: 11/06/2001
Página: 701-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

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 (Competencia). Será competencia exclusiva del Ministerio de Ganadería, 
Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de Servicios 
Ganaderos, emitir los Certificados Sanitarios Internacionales que 
acompañen las exportaciones de leche y productos lácteos. Dichos 
certificados contemplarán aspectos relacionados con la salud pública, 
veterinaria y la sanidad animal.

Los certificados serán ajustados a las especificaciones del país de 
destino.

Control de Importaciones. La ASO procederá a realizar los controles de 
sanidad, higiene e inocuidad de toda la leche y productos lácteos 
destinados a la alimentación humana o animal, así como de uso industrial, 
que ingresen al territorio nacional.

Las condiciones aplicables a las importaciones de leche y productos 
lácteos deberán ser equivalentes a las establecidas por la reglamentación 
nacional, cuando el destino es el mercado interno.

Las condiciones aplicables a las importaciones de leche y productos 
lácteos destinadas a la reexportación, deberán cumplir con los requisitos 
de sanidad, higiene e inocuidad del país de destino final.

Tramitación del Certificado Sanitario Internacional. Los procedimientos 
serán los que oportunamente establezca la ASO.

Productos importados. La ASO, en la medida necesaria para la aplicación 
del presente Reglamento, y en colaboración con las autoridades 
competentes, podrá efectuar controles "in situ" en el país de origen, e 
informará a las autoridades sanitarias correspondientes, los resultados 
de los controles efectuados.

Tramitación de importación. Los procedimientos serán los que 
oportunamente establezca la ASO.

                                CAPITULO V                                
                                                                          
                           RESIDUOS BIOLOGICOS                            
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