(Competencia). Será competencia exclusiva del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de Servicios
Ganaderos, emitir los Certificados Sanitarios Internacionales que
acompañen las exportaciones de leche y productos lácteos. Dichos
certificados contemplarán aspectos relacionados con la salud pública,
veterinaria y la sanidad animal.
Los certificados serán ajustados a las especificaciones del país de
destino.
Control de Importaciones. La ASO procederá a realizar los controles de
sanidad, higiene e inocuidad de toda la leche y productos lácteos
destinados a la alimentación humana o animal, así como de uso industrial,
que ingresen al territorio nacional.
Las condiciones aplicables a las importaciones de leche y productos
lácteos deberán ser equivalentes a las establecidas por la reglamentación
nacional, cuando el destino es el mercado interno.
Las condiciones aplicables a las importaciones de leche y productos
lácteos destinadas a la reexportación, deberán cumplir con los requisitos
de sanidad, higiene e inocuidad del país de destino final.
Tramitación del Certificado Sanitario Internacional. Los procedimientos
serán los que oportunamente establezca la ASO.
Productos importados. La ASO, en la medida necesaria para la aplicación
del presente Reglamento, y en colaboración con las autoridades
competentes, podrá efectuar controles "in situ" en el país de origen, e
informará a las autoridades sanitarias correspondientes, los resultados
de los controles efectuados.
Tramitación de importación. Los procedimientos serán los que
oportunamente establezca la ASO.
CAPITULO V
RESIDUOS BIOLOGICOS