Fecha de Publicación: 11/06/2001
Página: 701-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

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 Los titulares de los establecimientos habilitados estarán obligados y 
serán responsables de:

a. Utilizar en los establecimientos exclusivamente productos químicos,
   tales como detergentes, desinfectantes, rodenticidas, insecticidas,
   etc., de uso permitido por la ASO. El uso de tales productos deberá
   ajustarse a las condiciones establecidas en el acto de su aprobación.
b. Facilitar el acceso de los inspectores oficiales a todas las
   instalaciones de la planta industrial.
c. Utilizar etiquetas, rótulos o similares que hayan sido aprobados y
   registrados por la ASO, en la identificación de los productos
   elaborados.
d. Poner a disposición de la ASO, o de las instituciones habilitadas para
   esa tarea, las monografías de los procedimientos de elaboración de los
   productos, incluyendo su composición y porcentajes de los ingredientes,
   no pudiendo modificarlos fuera de los límites establecidos sin previa
   autorización.
e. Proporcionar el equipamiento y la vestimenta necesarios para los
   inspectores, en caso de ser necesario, de acuerdo con lo que disponga
   la ASO, siendo responsable de la higiene de los mismos.
f. Proporcionar el material y el equipo necesario para la toma de muestras
   oficiales por parte de los inspectores. El traslado de las muestras
   también será responsabilidad del establecimiento.
g. Contar con los servicios de un laboratorio aprobado y registrado por la
   ASO, a los efectos de analizar las muestras de apoyo a los sistemas de
   autocontrol.
h. Mantener un registro diario donde conste la materia prima que ingresa
   al establecimiento. En el caso de leche cruda, registro del
   establecimiento productor y volumen que ingresa y en el caso de otras
   materias primas, establecimiento de origen y cantidad que ingresa. Para
   el producto final que egresa, producto, volumen y destino del mismo.
i. Conservar los registros de los autocontroles, cuando corresponda, a fin
   de presentarlos a la ASO, o institución u organización habilitada.
   Dichos registros serán conservados al menos durante un período que
   corresponda a toda la vida útil del producto más dos meses.
j. Informar a la ASO, o institución u organización habilitada, cuando el
   resultado del examen de laboratorio u otra información ponga de
   manifiesto la existencia de algún riesgo grave para la salud.
k. Retirar del mercado ("recall"), en caso de riesgo inmediato para la
   salud humana, la cantidad de productos obtenidos en condiciones
   tecnológicamente similares y que puedan presentar el mismo riesgo. Los
   productos retirados de la comercialización permanecerán bajo
   supervisión y responsabilidad de la ASO hasta que sean destruidos,
   empleados para usos distintos del consumo humano o, previa autorización
   de dicha autoridad, transformados de manera que se garantice la
   seguridad.
l. Garantizar la gestión correcta del marcado de salubridad.
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