Fecha de Publicación: 11/06/2001
Página: 701-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

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 (Autocontroles del establecimiento). Los establecimientos procesadores 
de leche y productos lácteos habilitados por la ASO, deberán implementar 
sistemas de autocontrol. Estos sistemas, una vez verificados por la ASO, 
o instituciones habilitadas para la tarea, servirán de base para el 
control oficial.

Buenas prácticas de elaboración

Todos los establecimientos habilitados deberán contar con un Manual de 
Buenas Prácticas de Elaboración, el cual deberá ser aplicable a cada 
establecimiento en particular.

El Manual de Buenas Prácticas de Elaboración incluirá, como mínimo, los 
siguientes temas:

a. Descripción de las instalaciones interiores y exteriores, edificaciones
   e instalaciones para el personal de la empresa.
b. Programa de calidad de agua
c. Recepción y almacenamiento de materia prima, ingredientes, material de
   empaque y productos químicos.
d. Diseño, instalación, funcionamiento y programa de mantenimiento
   preventivo para instalaciones y equipos.
e. Operaciones de recepción, procesamiento, depósito y manejo de productos
   almacenados.
f. Capacitación del personal respecto de las distintas operaciones, de los
   controles de elaboración y de las prácticas higiénicas, salud y hábitos
   personales.
g. Programa de control de plagas.
h. Programa de manejo y disposición de residuos
i. Seguimiento de la producción y sistemas de retiro de productos del
   mercado ("recall").
j. Programa de limpieza basado en análisis de riesgo. Este programa deberá
   detallar procedimientos estandarizados para la higiene y desinfección
   de estructuras, instalaciones, equipamiento y útiles.

Sistema de Análisis de Peligros y Control de Puntos Críticos (HACCP)

Todos los establecimientos habilitados cuyo sistema de autocontrol 
incluya el Análisis de Peligros y Control de Puntos Críticos (HACCP) 
deberá estar basado en los siete principios de HACCP.

Este programa deberá ser desarrollado e implementado para cada 
establecimiento y para cada producto en particular.

Los establecimientos deberán presentar a la ASO, o instituciones 
habilitadas para la tarea, documentación que pruebe que se realizó un 
análisis de riesgo y que establezca los criterios que se utilizaron para 
determinar los mismos, así como el correspondiente diagrama de flujo, 
describiendo los pasos de cada proceso y el flujo de cada producto.

Los establecimientos deberán presentar a la ASO, o instituciones 
habilitadas para la tarea, un plan HACCP para cada producto, que 
contemple como mínimo lo siguiente:

a. Listado de riesgos o peligros potenciales identificados.
b. Listado de puntos críticos de control.
c. Listado de los límites críticos que deben ser cumplidos para cada uno
   de los puntos críticos de control.
d. Descripción de los procedimientos de monitoreo y las frecuencias con
   que se llevarán a cabo, para cada uno de los puntos críticos de
   control.
e. Las acciones correctivas y preventivas que se tomarán como respuesta a
   las desviaciones de los límites críticos detectadas.
f. Sistemas de registro que documente el monitoreo de los puntos críticos
   de control.
g. Listado de procedimientos de verificación que permitan controlar que el
   plan HACCP está funcionando correctamente.

El establecimiento deberá identificar a la persona responsable del plan 
HACCP, y el plan deberá estar fechado y firmado por esa persona en el 
momento de la aceptación inicial, luego de cualquier modificación, y por 
lo menos una vez al año, luego de la revisión correspondiente.

El personal responsable del plan HACCP deberá haber completado 
exitosamente un curso de entrenamiento en la aplicación de los siete 
principios de HACCP.

                               CAPITULO VII                               
           OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS INSPECTORES            
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