(Infracciones). Serán consideradas infracciones todo acto, acción u
omisión que viole las disposiciones contenidas en la reglamentación
vigente en la materia y las disposiciones que dicte la Dirección General
de Servicios Ganaderos en aplicación de la misma.
En especial:
a. Impedir o dificultar a los inspectores el ejercicio de sus funciones.
b. Proporcionar información inexacta o negarla respecto a las condiciones
sanitarias, higiénicas y de inocuidad.
c. Introducir cambios en los procedimientos industriales sin previa
aprobación de la ASO.
d. Comercializar productos adulterados.
e. Falsear los datos de los registros de los autocontroles.