Fecha de Publicación: 11/06/2001
Página: 701-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

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 (Infracciones). Serán consideradas infracciones todo acto, acción u 
omisión que viole las disposiciones contenidas en la reglamentación 
vigente en la materia y las disposiciones que dicte la Dirección General 
de Servicios Ganaderos en aplicación de la misma.

En especial:

a. Impedir o dificultar a los inspectores el ejercicio de sus funciones.
b. Proporcionar información inexacta o negarla respecto a las condiciones
   sanitarias, higiénicas y de inocuidad.
c. Introducir cambios en los procedimientos industriales sin previa
   aprobación de la ASO.
d. Comercializar productos adulterados.
e. Falsear los datos de los registros de los autocontroles.
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