Habilitación es el acto por el cual el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de Servicios
Ganaderos, autoriza a la empresa a realizar una o más actividades de
recepción, recogida, estandarización, tratamiento, transformación o
depósito de leche y/o productos lácteos. Dicha habilitación abarcará los
aspectos de sanidad, higiene e inocuidad y permitirá a los
establecimientos producir con destino al mercado interno en todo el
territorio nacional.
La ASO, solamente habilitará los establecimientos antes citados cuando
haya comprobado que los mismos cumplen con los requisitos del presente
Reglamento y demás disposiciones nacionales.
La ASO, mediante resolución expresa, habilitará el establecimiento y le
asignará un número de registro oficial, único y nacional, el que deberá
ser usado para identificar todos los productos elaborados en el
establecimiento, con las correspondientes etiquetas, recipientes, envases
o toda otra forma de presentación, con destino tanto al comercio nacional
como internacional.
Las habilitaciones que se otorguen tendrán vigencia en tanto se mantengan
las condiciones locativas, higiénicas y operaciones en base a las cuales
de concedieron. El control de las condiciones será realizado por
inspectores, quienes, debidamente autorizados e identificados, tendrán
acceso en todo momento a los locales y registros de los establecimientos
sujetos a este Reglamento.
SECCION II: Procedimiento de habilitación