Fecha de Publicación: 11/06/2001
Página: 701-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

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 Habilitación es el acto por el cual el Ministerio de Ganadería, 
Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de Servicios 
Ganaderos, autoriza a la empresa a realizar una o más actividades de 
recepción, recogida, estandarización, tratamiento, transformación o 
depósito de leche y/o productos lácteos. Dicha habilitación abarcará los 
aspectos de sanidad, higiene e inocuidad y permitirá a los 
establecimientos producir con destino al mercado interno en todo el 
territorio nacional.

La ASO, solamente habilitará los establecimientos antes citados cuando 
haya comprobado que los mismos cumplen con los requisitos del presente 
Reglamento y demás disposiciones nacionales.

La ASO, mediante resolución expresa, habilitará el establecimiento y le 
asignará un número de registro oficial, único y nacional, el que deberá 
ser usado para identificar todos los productos elaborados en el 
establecimiento, con las correspondientes etiquetas, recipientes, envases 
o toda otra forma de presentación, con destino tanto al comercio nacional 
como internacional.

Las habilitaciones que se otorguen tendrán vigencia en tanto se mantengan 
las condiciones locativas, higiénicas y operaciones en base a las cuales 
de concedieron. El control de las condiciones será realizado por 
inspectores, quienes, debidamente autorizados e identificados, tendrán 
acceso en todo momento a los locales y registros de los establecimientos 
sujetos a este Reglamento.

SECCION II: Procedimiento de habilitación
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