Fecha de Publicación: 11/06/2001
Página: 701-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

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 (Rehabilitación). En caso de inactividad de un establecimiento, por un 
período que exceda los seis meses ininterrumpidos, la rehabilitación 
podrá obtenerse previa inspección con el fin de constatar las condiciones 
en que se encuentra el establecimiento, incluidos los aspectos 
operacionales.
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