Toda vez que un establecimiento con habilitación nacional aspire a que
la ASO gestione ante las autoridades sanitarias de otros países su
inclusión en la nómina de establecimientos autorizados a exportar con ese
destino, deberá presentar una solicitud por nota, explicitando el mercado
al cual desea acceder y los productos a exportar. La relación con
autoridades sanitarias de otros países será competencia exclusiva del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
La Dirección General de Servicios Ganaderos nombrará una Comisión Técnica
con el objetivo de verificar que la empresa solicitante cumple con los
requerimientos del mercado en cuestión.
Dicha Comisión deberá tener en cuenta la legislación sanitaria y las
exigencias de la autoridad sanitaria del mercado de destino. Su tarea se
realizará de acuerdo con el procedimiento que establezca la ASO.
En caso de que la Autoridad Sanitaria extranjera requiera una inspección
previa, la ASO coordinará la misma, a través de los canales oficiales
correspondientes.
Toda vez que los servicios de la ASO constaten el incumplimiento de los
requisitos exigidos, suspenderá la emisión de certificados sanitarios
internacionales para ese destino o directamente retirará la habilitación
otorgada para ese mercado específico.
CAPITULO III
AUTORIDAD SANITARIA OFICIAL