Fecha de Publicación: 11/06/2001
Página: 701-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

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 Toda vez que un establecimiento con habilitación nacional aspire a que 
la ASO gestione ante las autoridades sanitarias de otros países su 
inclusión en la nómina de establecimientos autorizados a exportar con ese 
destino, deberá presentar una solicitud por nota, explicitando el mercado 
al cual desea acceder y los productos a exportar. La relación con 
autoridades sanitarias de otros países será competencia exclusiva del 
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

La Dirección General de Servicios Ganaderos nombrará una Comisión Técnica 
con el objetivo de verificar que la empresa solicitante cumple con los 
requerimientos del mercado en cuestión.

Dicha Comisión deberá tener en cuenta la legislación sanitaria y las 
exigencias de la autoridad sanitaria del mercado de destino. Su tarea se 
realizará de acuerdo con el procedimiento que establezca la ASO.

En caso de que la Autoridad Sanitaria extranjera requiera una inspección 
previa, la ASO coordinará la misma, a través de los canales oficiales 
correspondientes.

Toda vez que los servicios de la ASO constaten el incumplimiento de los 
requisitos exigidos, suspenderá la emisión de certificados sanitarios 
internacionales para ese destino o directamente retirará la habilitación 
otorgada para ese mercado específico.

                               CAPITULO III                               
                                                                          
                       AUTORIDAD SANITARIA OFICIAL                        
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