MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Establécese el importe a recibir por los beneficiarios con deudas informadas por el Banco de la República Oriental del Uruguay mayores a U$S 75.000 (dólares americanos setenta y cinco mil) y hasta U$S 125.000 (dólares americanos ciento veinticinco mil) en un 15% de la deuda al 30 de junio de 2002.Ayuda