MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Establécese el importe a recibir por los beneficiarios con deudas informadas por el Banco de la República Oriental del Uruguay mayores a U$S 125.000 (dólares americanos ciento veinticinco mil) y hasta U$S 150.000 (dólares americanos ciento cincuenta mil), en un 10% de la deuda al 30 de junio de 2002.Ayuda