MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Establécese el importe a recibir por los beneficiarios con deudas informadas por el Banco de la República a Oriental del Uruguay mayores a U$S 150.000 (dólares americanos ciento cincuenta mil) y hasta U$S 200.000 (dólares americanos doscientos mil) en un 10% de U$S 150.000 (dólares americanos ciento cincuenta mil).Ayuda