Fecha de Publicación: 11/12/2007
Página: 548-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Resolución S/n

Fíjanse medidas tendientes a minimizar los riesgos derivados de la
aplicación de productos fitosanitarios a base de endosulfán.
(2.326*R)

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                       Montevideo, 26 de Noviembre de 2007

VISTO: la necesidad de instrumentar medidas tendientes a minimizar los
riesgos derivados de la aplicación de productos fitosanitarios a base de
endosulfán;

RESULTANDO: se ha procedido por parte de los servicios técnicos de la
Dirección General de Servicios Agrícolas a efectuar la reevaluación de los
insecticidas de base de endosulfán que se encuentran autorizados y se han
aconsejado una serie de medidas tendientes a mitigar los riesgos para la
salud humana y el ambiente;

CONSIDERANDO: I) es prioridad de esta Secretaría de Estado, restringir y
eliminar dentro de lo posible, la aplicación de aquellas sustancias
activas fitosanitarias potencialmente peligrosas para la salud humana y el
ambiente, mediante el uso de criterios de análisis comparativo de riesgo;

II) el aumento que ha tenido en los últimos años la aplicación de
insecticidas formulados a base de endosulfán incrementa los riesgos de
exposición a esta sustancia y las probabilidades de contaminación con la
misma;

III) el endosulfán es una sustancia activa insecticida, clasificada por la
Organización Mundial de la Salud (OMS) como Clase II, "moderadamente
peligroso", es tóxico para las personas si es ingerido y muy tóxico si es
inhalado. Adicionalmente, está clasificado como persistente en el suelo,
según su vida media en el mismo, como tóxico para aves y como altamente
tóxico para peces y organismos acuáticos;

IV) es una sustancia selectiva menos tóxica para insectos benéficos como
las abejas y para la mayoría de los depredadores y parásitos de insectos
plaga, por lo que se adopta a los programas de Manejo Integrado Plagas
(MIP);

ATENTO: a lo dispuesto en la ley N° 3.606 de 13 de abril de 1910, artículo
137 de la ley N° 13.640 de 26 de diciembre de 1967, decreto N° 367/968 de
6 de junio de 1968, decreto N° 149/977 de 15 de marzo de 1977 y decreto N°
24/998 de 29 de enero de 1998;

              EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

 Prohíbese el registro, renovación, importación, formulación,
comercialización, aplicación/utilización de productos fitosanitarios a
base de endosulfán, formulados como Polvo Mojable (WP) o como Ultra Bajo
Volumen (UL) o Suspensión Ultra Bajo Volumen (SU).

JOSE MUJICA.
Ayuda