Fecha de Publicación: 11/12/2007
Página: 548-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

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 El incumplimiento de la presente resolución será sancionado de
conformidad con lo previsto en el artículo 285 de la ley N° 16.736 de 5 de
enero de 1996.
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