Fecha de Publicación: 11/12/2007
Página: 548-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

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 Los cultivos o parte de los mismos, tratados de conformidad con lo
previsto en la presente Resolución podrán destinarse a la alimentación de
animales de la especie bovina, excepto para la alimentación de ganado
lechero, dejándose transcurrir 45 días desde la última alimentación y su
faena.
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