Fecha de Publicación: 17/11/2010
Página: 387-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Resolución S/n

Apruébase la nómina de productores beneficiarios de los departamentos de
Florida y Canelones, correspondientes a las exoneraciones dispuestas por
el art. 1° del Decreto 126/006.
(2.764)

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

 R 877

                                       Montevideo, 11 de Noviembre de 2010

VISTO: lo establecido en el decreto N° 126/006, de 26 de abril de 2006 en
el marco del plan de asistencia sanitaria a pequeños productores de leche
y quesos artesanales;

RESULTANDO: I) la norma citada autoriza al Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca a exonerar del pago de las tarifas de habilitación de
tambos, queserías, análisis de brucelosis y provisión gratuita de
tuberculina, a pequeños productores de leche y queseros artesanales, en
función de las pautas que detalla;

II) asimismo en el Convenio firmado el 12 de diciembre de 2008 entre el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, MEVIR y las Intendencias
Municipales de Canelones, Durazno y Florida, se establece que la selección
de los productores beneficiarios, deberá realizarse mediante
procedimientos objetivos y verificables, de acuerdo a las pautas de
situación de pobreza evaluados por el Proyecto Uruguay Rural;

III) el Proyecto Uruguay Rural ha evaluado la nómina de productores
beneficiarios de acuerdo a las pautas señaladas precedentemente;

CONSIDERANDO: conveniente aprobar y emitir la nómina de beneficiarios
elevada por el Proyecto Uruguay Rural;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el decreto N°
700/973, de 23 de agosto de 1973 (decreto-ley N° 14.165, de 7 de marzo de
1974) y Art. 280 de la ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996,

              EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

 Apruébese la nómina de productores beneficiarios de los departamentos de
Florida y Canelones, correspondientes a las exoneraciones dispuestas por
el Art. 1° del decreto N° 126/006, de 26 de abril de 2006, la que en Anexo
se adjunta y forma parte de la presente resolución.

2

 A los efectos de acceder a los beneficios especificados precedentemente,
los productores seleccionados deberán obligatoriamente encontrarse al día
con la presentación de la Declaración Jurada relativa a la actividad
lechera (formularios A1 y A3), exigida por la División Contralor de
Semovientes (DI.CO.SE).

3

 Publíquese en el Diario Oficial, en dos diarios de circulación nacional y
en la página Web de este Ministerio.

4

 Comuníquese, etc.
TABARE AGUERRE.

RAZON SOCIAL                           DICOSE
GUADALUPE PERDOMO RUBEN ADECLIDE     070205564
CACERES PERDOMO JUAN PEDRO           070209004
FERREIRA AGUIRRE HUGO HEBER          070222914
HERNANDEZ SUAREZ HUGO EDISON         070226405
TORRES PALLEIRO JUAN ALBERTO         070209144
PERDOMO MARTINEZ JUAN CARLOS         000222779
FERRARI GUADALUPE RICHARD GUSTAVO    070228912
HERNANDEZ ALVAREZ RAUL JUSTO         070223155
RODRIGUEZ SCHOL JUAN HEBER           070821117

ALFONZO MACIAS MAXIMO ISRAEL         021052159
VIÑA ROSELLO LOURDES MARISOL         020232196
CACCIATORI PAZ MAURICIO SEBASTIAN    020230118
MORALES PEREZ GILBERTO CESAR         020229888
GONZALEZ DIAZ ISRAEL                 020229756
FUENTES ROBAINA FELIPE ANGEL         020229675
LAMBACH SCARONE HECTRO JULIO         020230096
FERRARI DIAZ GERARDO SANTIAGO        020229772
FOURCADE LEMA FREDDY                 020229969
PEREZ HERRERA GUSTAVO ARIEL          020229101
MARTINEZ BACCINO LEONARDO FABRICIO   020230509
CANZANI MARTINEZ OSCAR               020203986
DE PRAITI BRIGIDO ERNESTO            020228253
COLOMBO SOSA RUBEN DARIO             020227206
VITALE OLGA                          020233672
FABRE ELDA                           020233621
ACOSTA ALDO                          020233664


		
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