Fecha de Publicación: 26/04/2016
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

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   El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas por el Art. 285 de la ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, modificativos y complementarios.
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