Fecha de Publicación: 26/04/2016
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

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   Los envases con productos apícolas que ingresen a los establecimientos detallados en el numeral 1°) de la presente resolución, deberán provenir de un establecimiento registrado y habilitado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
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