Fecha de Publicación: 26/04/2016
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

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   Los establecimientos habilitados deberán utilizar el rótulo "Habilitado MGAP N° ......", y exhibirlo en sus documentos o recaudos comerciales, productos y publicidad.
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