Fecha de Publicación: 26/04/2016
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

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   La Dirección General de Servicios Ganaderos y la Dirección General de la Granja, en el ámbito de sus competencias, inspeccionarán periódicamente, los establecimientos indicados en el numeral 1°) de la presente resolución, a fin de verificar su cumplimiento.
   A dichos efectos, los funcionarios inspectivos tendrán libre acceso a las instalaciones de los establecimientos y documentación correspondiente. También estarán facultados para extraer muestras del producto, cuando lo consideren pertinente.
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