PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
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Se definen las siguientes excepciones para lograr la condición de productor familiar:
a.- Para los que declaren como rubro principal producciones vegetales intensivas el inciso "a" del numeral "1" se sustituye por lo siguiente:
Realizar la explotación agropecuaria o actividad productiva agraria
con la contratación de mano de obra asalariada no familiar
permanente y/o zafral por un equivalente de hasta 1250 jornales
zafrales anuales.
b.- Para los productores que declaren como rubro principal producción apícola, no aplicará el requisito descrito en los incisos "b" y "c" del numeral precedente y se sustituyen por lo siguiente: Contar con un máximo de 1000 colmenas