PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Resolución S/n
Apruébase el Manual de Procedimiento "Registro y Sistema de Control de Entidades de Certificación de la Producción Orgánica y la Producción Integrada", y los "Requisitos, Protocolos Técnicos y Profesionales".
(3.916*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
R0854
Montevideo, 13 de Setiembre de 2022
VISTO: lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del Decreto reglamentario N° 175/022, de 24 de mayo de 2022;
RESULTANDO: I) que el artículo 215 de la Ley N° 17.296, de 23 de febrero de 2001, en la redacción dada por el artículo 156 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, cometió al Poder Ejecutivo reglamentar la certificación de productos agropecuarios orgánicos, de la acuicultura orgánica o provenientes de sistemas de producción de agricultura integrada. Asimismo, dispuso que la certificación de los productos orgánicos o provenientes de sistemas de la producción de la agricultura integrada será efectuada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de Servicios Agrícolas, Dirección General de la Granja, Dirección General de Servicios Ganaderos y Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, según corresponda, o por entidades de certificación registradas y habilitadas a tal fin, de acuerdo a los requerimientos que a tales efectos establezca la reglamentación;
II) que el citado Decreto N° 175/022 reglamenta la certificación de los productos agropecuarios orgánicos, de la agricultura orgánica y la producción integrada; crea el Registro Nacional de Entidades Certificadoras de la Producción Orgánica y de la Producción Integrada; establece los requisitos para proceder a la referida certificación y, en su artículo 4, comete al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a instrumentar las formalidades y requisitos necesarios para la inscripción en el mencionado Registro;
III) que el mismo Decreto prevé que las Entidades Certificadoras deberán obtener la habilitación correspondiente de la Autoridad Competente, y comete la redacción del Manual de Procedimiento, el que deberá contener las formalidades, requisitos y protocolos técnicos y profesionales necesarios para la ejecución de las labores de certificación;
CONSIDERANDO: que se entiende oportuno y conveniente establecer el procedimiento para dar cumplimiento a lo dispuesto por la normativa vigente en materia de certificación de productos agropecuarios orgánicos, de la agricultura orgánica y de la producción integrada;
ATENTO: a lo expuesto y dispuesto el artículo 215 de la Ley N° 17.296, de 23 de febrero de 2001 en la redacción dada por el artículo 156 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021 y su Decreto reglamentario N° 175/022, de 24 de mayo de 2022;
EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
Apruébase el Manual de Procedimiento "Registro y Sistema de Control de Entidades de Certificación de la Producción Orgánica y la Producción Integrada" el que se identifica como ANEXO I y los "Requisitos, Protocolos Técnicos y Profesionales" que se identifican como Anexo II, y forman parte integrante de la presente Resolución.
La Dirección General de Servicios Agrícolas y la Dirección General de la Granja designarán los técnicos -titulares y alternos- que integrarán la Comisión Asesora de la Producción Integrada a que refiere el artículo 7 del Decreto N° 175/022, de 24 de mayo de 2022.
Ofíciese al Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria y a la Facultad de Agronomía de la Universidad de la República a fin de exhortarles la designación de sus respectivos representantes -titulares y alternos- para integrar la Comisión Asesora de la Producción Integrada referida en el ordinal anterior.
A través de la Dirección General de la Granja, cúrsese invitación a los productores participantes del Sistema de Producción Integrada para que designen dos representantes para integrar la citada Comisión Asesora de la Producción Integrada.
La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, Dirección General de Servicios Agrícolas, Dirección General de Servicios Ganaderos y la Dirección General de la Granja designarán un representante titular y otro alterno para integrar la Comisión de Importación de Productos de la Producción Orgánica a que refiere numeral 2 del literal B del artículo 6 Decreto N° 175/022, de 24 de mayo de 2022, y cuyo cometido consiste en asesorar con relación a la autorización o rechazo de los productos importados bajo la rotulación, denominación o identificación de "orgánico", "ecológico" o "biológico" que se pretendan comercializar en el mercado interno.
Por la División Administración General comuníquese al Congreso de Intendentes, a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, Dirección General de Servicios Agrícolas, Dirección General de Servicios Ganaderos y Dirección General de Granja.
Cumplido, con las constancias correspondientes, archívese.
FERNANDO MATTOS COSTA.
* Los ANEXOS I y II con los Manuales correspondientes se encuentran publicados en el siguiente link:
https://www.gub.uy/ministerio-ganaderia-agricultura-pesca/institucional/normativa