REGULACION DE LAS CONDICIONES DE REGISTRO, VENTA Y USO DE INSECTICIDAS FORMULADOS EN BASE A FIPRONIL




Promulgación: 15/08/2012
Publicación: 23/08/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios
Ganaderos, relativa a la regulación de las condiciones de registro, venta
y uso de insecticidas formulados en base a fipronil;

RESULTANDO: I) por resolución ministerial N° 1010/009, de 30 de julio de
2009, se limitó la comercialización y uso con fines agrícolas de productos
formulados a base de fipronil, al control de hormigas en formulación de
cebo granulado y para uso curasemilla en arroz, de acuerdo a las
condiciones autorizadas en los registros correspondientes;

II) existen productos veterinarios formulados en base a fipronil,
indicados para uso en animales y en instalaciones;

III) se ha venido constatado, el desvío de uso de productos indicados para
instalaciones en base a fipronil, a establecimientos agrícolas, lo cual ha
provocado la mortandad de insectos benéficos para los cultivos;

IV) de acuerdo a lo establecido en los decretos N° 160/997, de 21 de mayo
de 1997 y N° 24/998, de 28 de enero de 1998, compete a la Dirección
General de Servicios Ganaderos, a través de la División Laboratorios
Veterinarios "Miguel C. Rubino", el registro y control permanente de
productos veterinarios;

CONSIDERANDO: I) existen otros productos en plaza autorizados para uso en
instalaciones cuya aplicación no presenta el efecto perjudicial de los
productos a base de fipronil;

II) conveniente establecer pautas para el registro, comercialización y uso
de productos veterinarios en base a fipronil;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley N° 3.606,
de 13 de abril de 1910, modificativas y concordantes; decreto N° 160/997,
de 21 d mayo de 1997; Resolución MERCOSUR/GMC/RES N° 39/96, de 21 de abril
de 1996; decreto N° 24/998, de 28 de enero de 1998 y resolución
ministerial N° 1010/009, de 30 de julio de 2009,

              EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

 Únicamente podrá autorizarse la comercialización y uso en el país de
productos veterinarios formulados en base a fipronil, a una concentración
no superior al 10% de ingrediente activo, y sólo para aplicación en
animales, según indicación terapéutica.

2

 A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, quedarán
automáticamente cancelados todos los registros de productos veterinarios
formulados a base de fipronil para desinfección de instalaciones.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.

3

 Exceptúase de lo previsto en el numeral 2° de la presente resolución los
registros otorgados cuyo único destino sea la exportación.

4

 Facúltase a la Dirección General de Servicios Ganaderos a través de las
dependencias competentes, el control del cumplimiento de la presente
reglamentación.

5

 El incumplimiento de lo dispuesto en las disposiciones precedentes dará
lugar a la aplicación de las medidas dispuesta por los artículos 262 y 285
de la ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996..

6

 Dése cuenta a la Dirección General de Servicios Ganaderos y a la
Dirección General de Servicios Agrícolas.

7

 Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en la página Web del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

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