DECLARACION JURADA DE SIEMBRA Y COSECHA DE ARROZ. PRORROGA DEL PLAZO DE RECEPCION




Promulgación: 13/06/1997
Publicación: 30/06/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la solicitud de la Asociación de Cultivadores de Arroz;

   Resultando: I) por resolución Nº 525/997, de 23 de mayo de 1997, se
dispuso que todos los cultivadores de arroz, a cualquier título e
independientemente de la superficie que siembren, deberán presentar
Declaración Jurada de Siembra y Cosecha de Arroz, entre el 26 de mayo y 14
de junio de 1997;

   II) en la gestión de referencia la Asociación de Cultivadores de Arroz
solicita que el plazo de recepción de la Declaración Jurada se extienda
hasta el 27 de junio de 1997, inclusive;

   Considerando: conveniente acceder a lo solicitado por la Asociación de
Cultivadores de Arroz;

   Atento: a lo precedentemente expuesto,

   El Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca


                             RESUELVE:

1

   Extiéndese hasta el 27 de junio de 1997, inclusive, el plazo de
recepción de la Declaración Jurada de Arroz, dispuesta por resolución Nº
525/997, de 23 de mayo de 1997.

CARLOS ENRIQUE GASPARRI
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