Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la solicitud de la Asociación de Cultivadores de Arroz;
Resultando: I) por resolución Nº 525/997, de 23 de mayo de 1997, se
dispuso que todos los cultivadores de arroz, a cualquier título e
independientemente de la superficie que siembren, deberán presentar
Declaración Jurada de Siembra y Cosecha de Arroz, entre el 26 de mayo y 14
de junio de 1997;
II) en la gestión de referencia la Asociación de Cultivadores de Arroz
solicita que el plazo de recepción de la Declaración Jurada se extienda
hasta el 27 de junio de 1997, inclusive;
Considerando: conveniente acceder a lo solicitado por la Asociación de
Cultivadores de Arroz;
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca
RESUELVE:
1
Extiéndese hasta el 27 de junio de 1997, inclusive, el plazo de
recepción de la Declaración Jurada de Arroz, dispuesta por resolución Nº
525/997, de 23 de mayo de 1997.