Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: estos antecedentes promovidos por la Dirección General de Recursos
Naturales Renovables;
RESULTANDO: I) en la gestión de referencia la citada Dirección solicita
se considere el establecimiento de un valor económico determinado, que
caracteriza de "simbólico", al ingreso de las personas que, con diversos
fines, acceden a los distintos espacios de las áreas naturales que
actualmente administra, a saber: Parque Arequita; Parque Bartolomé
Hidalgo y el Refugio de Fauna Laguna de Castillos;
II) fundamenta el establecimiento del valor propuesto, entre U$S 1 y U$S
2, en el hecho de que estudios anteriormente realizados al efecto -sobre
la base de los costos de gestión en sí mimos- arrojaron como resultado un
valor sumamente elevado, que estima impensable pueda ser abonado por los
usuarios que comúnmente concurren a dichas áreas;
III) agrega que, sobre la base actual de visitantes a cada una de dichas
áreas, los ingresos percibidos permitirían financiar obras de
infraestructura (gabinetes higiénicos, parrilleros, etc.) acordes a los
usos posibles permitidos en cada área;
IV) se recabó informe de la Comisión creada por Resolución Nº 391/001, de
1º de junio de 2001, la cual se pronuncia en forma favorable al planteo
efectuado;
CONSIDERANDO: I) que son cometidos sustantivos de esta Secretaría de
Estado, conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 24/998, de 28 de enero de
1998, entre otros, la conservación de los recursos naturales renovables
así como la contribución a la conservación y desarrollo de la diversidad
biológica;
II) que los parques precedentemente indicados constituyen áreas naturales
sujetas a la administración de esta Secretaría de Estado y, por lo tanto,
objeto de sus cometidos sustantivos específicos;
III) que resulta necesario, en ese marco, adoptar los instrumentos
conducentes a la efectividad de los mencionados cometidos sustanciales
que se relacionan, específicamente en el presente caso, con las
posibilidades de mantenimiento y conservación de las áreas indicadas, así
como con el mejoramiento de sus actuales niveles de infraestructura;
IV) procedente, en consecuencia, el establecimiento de un precio al
ingreso de personas a las áreas naturales señaladas, como
contraprestación por el uso y goce permisibles de los bienes naturales a
que accedan;
V) justificada, en razones de equidad en el acceso al uso y goce de estos
bienes, la fijación de un precio significativamente inferior al
resultante de sus costos vinculados;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los Decretos
Nos. 266/996, de 2 de junio de 1996; 269/967, de 27 de abril de 1997 y
24/998, de 28 de enero de 1998; y al informe favorable de la Comisión
creada por Resolución Nº 391/001, de 1º de junio de 2001;
EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE
Fíjase en 0,08 U.R. (unidades reajustables ocho centésimas) el precio de
ingreso por día y por persona mayor de doce años, a los Parques Arequita,
Bartolomé Hidalgo y Refugio de Fauna Laguna de Castillos.