FIJACION DEL PRECIO DE PASEOS PUBLICOS. PARQUES AREQUITA, BARTOLOME HIDALGO Y REFUGIO DE FAUNA LAGUNA DE CASTILLOS




Promulgación: 22/05/2002
Publicación: 29/05/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: estos antecedentes promovidos por la Dirección General de Recursos 
Naturales Renovables;

RESULTANDO: I) en la gestión de referencia la citada Dirección solicita 
se considere el establecimiento de un valor económico determinado, que 
caracteriza de "simbólico", al ingreso de las personas que, con diversos 
fines, acceden a los distintos espacios de las áreas naturales que 
actualmente administra, a saber: Parque Arequita; Parque Bartolomé 
Hidalgo y el Refugio de Fauna Laguna de Castillos;

II) fundamenta el establecimiento del valor propuesto, entre U$S 1 y U$S 
2, en el hecho de que estudios anteriormente realizados al efecto -sobre 
la base de los costos de gestión en sí mimos- arrojaron como resultado un 
valor sumamente elevado, que estima impensable pueda ser abonado por los 
usuarios que comúnmente concurren a dichas áreas;

III) agrega que, sobre la base actual de visitantes a cada una de dichas 
áreas, los ingresos percibidos permitirían financiar obras de 
infraestructura (gabinetes higiénicos, parrilleros, etc.) acordes a los 
usos posibles permitidos en cada área;

IV) se recabó informe de la Comisión creada por Resolución Nº 391/001, de 
1º de junio de 2001, la cual se pronuncia en forma favorable al planteo 
efectuado;

CONSIDERANDO: I) que son cometidos sustantivos de esta Secretaría de 
Estado, conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 24/998, de 28 de enero de 
1998, entre otros, la conservación de los recursos naturales renovables 
así como la contribución a la conservación y desarrollo de la diversidad 
biológica;

II) que los parques precedentemente indicados constituyen áreas naturales 
sujetas a la administración de esta Secretaría de Estado y, por lo tanto, 
objeto de sus cometidos sustantivos específicos;

III) que resulta necesario, en ese marco, adoptar los instrumentos 
conducentes a la efectividad de los mencionados cometidos sustanciales 
que se relacionan, específicamente en el presente caso, con las 
posibilidades de mantenimiento y conservación de las áreas indicadas, así 
como con el mejoramiento de sus actuales niveles de infraestructura;

IV) procedente, en consecuencia, el establecimiento de un precio al 
ingreso de personas a las áreas naturales señaladas, como 
contraprestación por el uso y goce permisibles de los bienes naturales a 
que accedan; 

V) justificada, en razones de equidad en el acceso al uso y goce de estos 
bienes, la fijación de un precio significativamente inferior al 
resultante de sus costos vinculados;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los Decretos 
Nos. 266/996, de 2 de junio de 1996; 269/967, de 27 de abril de 1997 y 
24/998, de 28 de enero de 1998; y al informe favorable de la Comisión 
creada por Resolución Nº 391/001, de 1º de junio de 2001;

              EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA               
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Fíjase en 0,08 U.R. (unidades reajustables ocho centésimas) el precio de 
ingreso por día y por persona mayor de doce años, a los Parques Arequita, 
Bartolomé Hidalgo y Refugio de Fauna Laguna de Castillos.

2

 La recaudación y administración del precio percibido por este concepto 
corresponderá a la Dirección General de Recursos Naturales Renovables.

3

 Pase,  a sus efectos, a la Dirección General de Recursos Naturales 
Renovables.

4

 Comuníquese, publíquese, etc.

MARTIN AGUIRREZABALA 


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