Visto: los problemas causados en la producción agrícola por la sequía;
Resultando: I) dentro de los problemas detectados está el producido por
una disminución en la primer cosecha de semillas de algunas especies de
leguminosas forrajeras;
II) durante el pasado mes de febrero y el mes de marzo, se realiza una
importante cosecha de semillas de algunas especies de leguminosas
forrajeras en el país;
Considerando: I) el Ministerio viene realizando un seguimiento de la
disponibilidad de semillas forrajeras;
II) la Comisión Asesora en materia de Semillas consideró como muy
importante esta segunda cosecha de leguminosas forrajeras e informó que el
país contaba con semillas cosechadas, en tenencia de productores, que aún
no habían entrado al circuito comercial;
III) resulta indispensable cuantificar la disponibilidad de semillas de
leguminosas forrajeras en el país, conociendo -de primera mano- el
resultado de esta cosecha;
IV) conveniente, a tales efectos, solicitar una declaración jurada de
tenencia de semillas de las especies trébol blanco, trébol rojo, lotus
corniculatus, lotus subbifloris y alfalfa;
Atento: a lo preceptuado por el Art. 261 de la ley Nº 16.736, de 5 de
enero de 1996,
El Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca
RESUELVE:
Todos los productores, comerciantes y tenedores, a cualquier título, de
semillas de las especies: trébol blanco, trébol rojo, lotus corniculatus,
lotus subbifloris y alfalfa, deberán realizar una declaración jurada de
existencias de tales semillas, a la hora 00:00 del día 16 de marzo de
1996, teniendo plazo para realizarla hasta el día 20 de marzo de 1996,
inclusive.
Dicha declaración se efectuará en el local de la Dirección de Semillas
de la Dirección General de Servicios Agrícolas en Montevideo (Av. Millán
4709) y en los servicios ministeriales en el interior del país,
formularios que proporcionarán dichas dependencias.