DECLARACION JURADA SEMESTRAL DE EXISTENCIAS DE PORCINOS




Promulgación: 10/04/1996
Publicación: 17/04/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 822
  Visto: el Art. 261 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996;

  Resultando: el mencionado artículo legal faculta a este Ministerio, a
través de las dependencias correspondientes, a requerir de las
particulares declaraciones juradas de producción y existencia de
productos agropecuarios, derivados de los recursos naturales o de la
pesca, así como a registrar a los productores y comerciantes de los mismos
en la forma y condiciones que determine la reglamentación;

  Considerando: I) el decreto Nº 63/988, de 12 de enero de 1988, establece
un régimen de contralor de existencias y movimientos de suinos en todo el
país;

II) necesario conocer la existencia de suinos en todo el país al 29 de
febrero de 1996;

III) conveniente, en ese orden de ideas, solicitar a todos los tenedores
de cerdos, a cualquier título, una Declaración Jurada de Existencias de
Porcinos;

  Atento: a lo preceptuado por el Art. 261 de la ley Nº 16.736, de 5 de
enero de 1996,

             El Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca

                                RESUELVE:

1

   Todos los tenedores de cerdos, a cualquier título, e independientemente
de la cantidad y de la categoría de los mismos, deberán presentar una
Declaración Jurada Semestral de Existencias de Porcinos, al 29 de febrero
de 1996, teniendo plazo para realizarla hasta el 30 de abril de 1996,
inclusive.

2

   Fíjanse como lugares de recepción, las Oficinas Coordinadoras
Departamentales de DICOSE de las Jefaturas de Policía del Interior, las
Comisarías Seccionales respectivas y, en Montevideo el local de DICOSE
ubicado en Uruguay 1016.

3

   En el momento de declarar los interesados deberán presentar duplicado
de la Declaración Jurada Setiembre 1995.

4

   El no cumplimiento por parte de los interesados de lo dispuesto en el
numeral 1º de esta resolución, los hará pasibles de las sanciones
previstas en el numeral 2º del Art. 285 de la ley Nº 16.736, de 5 de
enero de 1996.

5

   Publíquese en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación
nacional.

6

     Comuníquese, etc

CARLOS ENRIQUE GASPARRI
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