Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: lo dispuesto en el Art. 261 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero
de 1996;
Resultando: I) la citada disposición faculta al Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de sus dependencias, a requerir
de los particulares declaraciones juradas de producción y existencias de
productos agropecuarios;
II) la Asociación de Cultivadores de Arroz, en el seno de la Comisión
Intersectorial del arroz, señaló la necesidad de contar con datos sobre
dicha producción;
Considerando: I) la necesidad de contar con datos sobre la producción
de arroz, para la aplicación de programas sobre dicho sector;
II) necesario establecer un plazo para presentar la Declaración Jurada
de Siembra y Cosecha de Arroz y los lugares de recepción;
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca
RESUELVE:
1
Todos los cultivadores de arroz, a cualquier título e
independientemente de la superficie que siembren, deberán presentar la
Declaración Jurada de Siembra y Cosecha de Arroz, entre el 27 de noviembre
y el 23 de diciembre de 1996, en horarios de oficina, en los formularios
que se proporcionarán al efecto.