Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: lo dispuesto en el Art. 261 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de
1996;
Resultando: I) la citada disposición faculta al Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, a través de sus dependencias, a requerir de los
particulares declaraciones juradas de producción y existencias de
productos agropecuarios;
II) la Asociación de Cultivadores de Arroz, en el seno de la Comisión
intersectorial del Arroz, señaló la necesidad de contar con datos sobre
dicha producción;
Considerando: I) la necesidad de contar con datos sobre la producción de
arroz, para la aplicación de programas sobre dicho sector;
II) necesario establecer un plazo para presentar la Declaración Jurada de
Siembra y Cosecha de Arroz y los lugares de recepción;
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca
RESUELVE:
1
Todos los cultivadores de arroz, a cualquier título e
independientemente de la superficie que siembren, deberán presentar la
Declaración Jurada de Siembra y Cosecha de Arroz, entre el 26 de mayo y el
14 de junio de 1997, en horarios de oficina, en los formularios que se
proporcionarán al efecto.