PERMISOS DE PESCA




Promulgación: 06/02/2004
Publicación: 19/02/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
VISTO: lo informado por DINARA respecto a la situación en que se 
encuentran las diferentes categorías de permisos;

RESULTANDO: que los Recursos Vivos de las Aguas Jurisdiccionales de la 
República, muestran en lo general un estado de sobre explotación, por lo 
que se hace necesario tomar medidas preventivas a efectos de evitar 
situaciones que empeoren las diferentes biomasas;

CONSIDERANDO: I) que la concesión de permisos permite obtener fuentes de 
empleo y utilización de mano de obra, así como afirmar el precedente de 
actividad a nivel mundial, ante la posibilidad de que a este nivel surjan 
posibles restricciones por parte de Convenciones o similares Acuerdos;

II) conveniente el cierre temporal de recepción de solicitudes de 
permisos referidas a algunas categorías, a efectos de crear un ámbito 
adecuado para la transferencia de los mismos que se establece en el 
artículo 10 del decreto 149/997 de 7 de mayo de 1997;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por la ley Nº 13.833 
de 29 de diciembre de 1969, decreto - ley Nº 14.484, de 19 de diciembre 
de 1975 y artículo 198 de la ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 y los 
artículos 10 y 16 del Decreto 149/997 de 7 de mayo de 1997,

              EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA               
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

   A partir de la vigencia de la presente resolución, y hasta el 30 de 
junio de 2004, se procederá de la siguiente forma:
a)  permisos Categorías A y B (art. 16 y 36 del decreto 149/997), no 
    se recepcionarán nuevas solicitudes de proyectos;
b)  permisos Categoría C (art. 16 y 36 del decreto 149/997), no se 
    recepcionarán ni aprobarán nuevos proyectos;
c)  permisos Categoría D, se continuarán aceptando proyectos;
d)  pesca artesanal, sólo se dará trámite a solicitudes de 
    embarcaciones menores a 3 TRB;
e)  pescador desde tierra, no se recepcionarán nuevas solicitudes;
f)  la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, dentro del marco de 
    sus cometidos sustanciales, cuando considere que alguna especie
    permite captura, convocará a interesados a los que se les asignará
    un cupo, utilizando un sistema previsto en la legislación nacional. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia:
      Resolución MGAP S/N de 29/07/2005 numeral 1,
      Resolución MGAP S/N de 04/04/2005 numeral 1,
      Resolución MGAP S/N de 24/06/2004 numeral 1.
Referencias al numeral

2

   Comuníquese, publíquese, etc.

Ing. Agr. MARTIN AGUIRREZABALA


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