Derogada/o por: Resolución MGAP S/N de 26/03/2007 numeral 1.
VISTO: la normativa vigente relativa a la regulación del funcionamiento
del Sector Avícola;
RESULTANDO: I) el Artículo 10 del Decreto Nº 170/004 de fecha 24 de mayo
de 2004, dispone que los movimientos de aves vivas y de huevos
embrionados, deberán acompañarse de un Remito, expedido por el Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca;
CONSIDERANDO: I) que la documentación de los movimientos de aves vivas y
huevos embrionados, resulta imprescindible para el control sanitario, a
través del seguimiento de los planteles productivos y el rastreo de
origen de las aves;
II) conveniente instrumentar un sistema de control de movimientos de aves
y huevos, que permita conocer las condiciones higiénico-sanitarias de
producción a que fueron sometidas las aves, a fin de garantizar la
inocuidad de los productos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606
de fecha 13 de abril de 1910; Decreto Nº 193/71 de fecha 15 de abril de
1971; Decreto Nº 107/72 de fecha 10 de febrero de 1972; Decreto Nº 434/82
de fecha 2 de diciembre de 1982; artículos 262 y 285 de la Ley Nº 16.736
de fecha 5 de enero de 1996; Decreto Nº 24/998 de fecha 29 de enero de
1998; Decreto 170/004 de fecha 24 de mayo de 2004, y Resolución 32/004 de
fecha 30 de mayo de 2004;
EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE
1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Resolución MGAP S/N de 09/02/2005 numeral 1.