APROBACION DE LA NOMINA DE PRODUCTORES BENEFICIARIOS DEL FONDO DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO DE LA GRANJA




Promulgación: 28/02/2005
Publicación: 16/03/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

3

   Establécese el importe a recibir por los beneficiarios con deudas
informadas por el Banco de la República Oriental del Uruguay mayores a
U$S 5.000 (dólares americanos cinco mil) y hasta U$S 10.000 (dólares
americanos diez mil) en un 30% de la deuda.
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