Los establecimientos habilitados serán responsables de la Declaración
del stock en cámaras propias o arrendadas al 1º de diciembre de 2005, que
será presentada al Encargado de la Inspección Veterinaria Oficial del
Departamento Establecimientos de Faena y del Departamento
Establecimientos Industrializadores dependientes de la División Industria
Animal, destacado en cada establecimiento, quién controlará la existencia
declarada y remitirá la documentación resultante al Departamento
correspondiente.
En el caso de pollos congelados podrá demorarse la salida hasta el 31 de
diciembre de 2005.