BENEFICIARIOS DEL FONDO DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO DE LA GRANJA




Promulgación: 13/11/2006
Publicación: 24/11/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: los presentes antecedentes elevados por la Oficina de Programación y Política Agropecuaria;

RESULTANDO: I) los mismos se refieren a la tramitación de la gestión de cobro del beneficio que al amparo de lo dispuesto por la ley Nº 17.844, de fecha 21 de octubre de 2004 que solicitó el Sr. Walter Martín Peña Luy;

II) a fs. 19 se presenta un informe del M.G.A.P. del año 1993. Analizada la nueva información, se consideró que el monto del beneficio para el productor, Sr. Walter Martín Peña Luy, según informe de la Oficina de Programación y Política Agropecuaria (OPYPA) a fs. 28 de estos obrados, debería ser de U$S 9.653 (nueve mil seiscientos cincuenta y tres dólares americanos); 

III) sobre la base de las deudas al 30 de junio de 2002, el mencionado productor cumple con los requisitos exigidos por la ley Nº 17.844, de fecha 21 de octubre de 2004, debiendo ser contemplado como beneficiario, accediendo a un monto equivalente al 30% de sus deudas a la fecha precitada;

CONSIDERANDO: pertinente actuar de acuerdo a lo sugerido por la Oficina de Programación y Política Agropecuaria (OPYPA); 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la ley Nº 17.844, de 21 de octubre de 2004,

              EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
                                RESUELVE:

1

 Aprobar al productor que luce en el "Anexo", que se considera parte integrante de esta resolución, que habiendo presentado los recaudos exigibles por el marco legal resulta beneficiario del Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja, de acuerdo con los datos identificatorios y el monto correspondiente. 

2

 Para acceder a los adelantos el beneficiario deberá ratificar que se encuentra en actividad, acordar una fórmula de pago con el Banco de la República Oriental del Uruguay o con la Compañía Administradora de Recuperación de Activos AFISA y suscribir el seguro agrario de producción por un monto de al menos la cuota parte del servicio de deuda comprometida para cada año.

3

 Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.

JOSE MUJICA
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