SE FIJA ULTIMO PLAZO PARA QUE LOS PRODUCTORES BENEFICIARIOS DEL FONDO DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO DE LA GRANJA ACUERDEN SU CORRESPONDIENTE PLAN DE PAGOS ANTE EL B.R.O.U o AFISA




Promulgación: 24/05/2007
Publicación: 06/06/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: lo dispuesto por la ley Nº 17.844, de 21 de octubre de 2004, el 
decreto Nº 453/04, de 23 de diciembre de 2004 y la resolución ministerial
Nº 307/05, de 28 de febrero de 2005, sus ampliatorias y modificativas;

RESULTANDO: I) a través de la referida ley y su decreto reglamentario se 
definieron las condiciones por las cuales el Fondo de Reconstrucción y 
Fomento de la Granja (FRFG), beneficia a los productores granjeros en su 
perfil de endeudamiento;

II) por las mencionadas resoluciones ministeriales se estableció el 
listado de productores que habiendo presentado los recaudos exigibles por
el marco legal resultaron beneficiarios del Fondo de Reconstrucción y 
Fomento de la Granja (FRFG), de acuerdo a sus datos identificatorios y 
los montos que corresponden a cada uno de ellos;

III) que en cumplimiento de las mencionadas resoluciones, la mayoría de 
los productores incluidos en los listados se ha presentado en el Banco de
la República (BROU) a los efectos de cumplir con las mismas y regularizar
su situación respecto del endeudamiento originado en las condiciones 
establecidas en la reglamentación;

IV) no obstante, permanece cierto número de productores que, aunque están
amparados por los beneficios de la ley Nº 17.844, de 21 de octubre de
2004 y del decreto Nº 453/04, de 23 de diciembre de 2004 y por lo tanto 
están incluidos en los listados que acompañan las precedentes 
resoluciones ministeriales y además han concurrido a establecer su 
adhesión al sistema antes el 28 de febrero del año en curso, cumpliendo 
con la resolución ministerial Nº 1.322, de fecha 11 de diciembre de 2006,
aún no han acordado su propuesta de pago a los efectos de recibir el 
correspondiente beneficio;

CONSIDERANDO: I) que se ha cumplido una importante etapa de presentación 
en tiempo y forma de gran parte de los productores beneficiarios del 
Fondo de Reconstrucción y fomento de la Granja;

II) que ha transcurrido un tiempo más que prudencial para que los 
productores que aún no han acordado su propuesta de Plan de pago lo 
hubieran efectuado;

III) que es necesario establecer como principio de buena administración 
una fecha de cierre de esta etapa para aquellos productores que aún no lo
han hecho;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Dirección 
General de la Granja, la Oficina de Programación y Política Agropecuaria 
(OPYPA) y el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU);
 
              EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

 Establecer como último plazo el día 30 de junio de 2007 para que los 
productores incluidos en las resoluciones ministeriales 307/005, de 28 
de febrero de 2005, sus ampliatorias y modificativas y que han 
manifestado antes el 28 de febrero de 2007 su adhesión al sistema, 
acuerden su correspondiente Plan de pagos para obtener los beneficios 
contemplados en la ley Nº 17.844, de 21 de octubre de 2004 y el decreto 
Nº 453/004, de 23 de diciembre de 2004.

2

 Aquellos productores que al 30 de junio de 2007 no hayan acordado su
Plan de pago ante el Banco de la República Oriental del Uruguay o con la
Compañía Administradora de Recuperación de Activos AFISA, podrán perder
definitivamente el beneficio asignado por la resolución ministerial Nº 
307/005, de 28 de febrero de 2005, sus ampliatorias y modificativas.

3

 Comuníquese la presente resolución al Banco de la República Oriental del
Uruguay y a la Compañía Administradora de Recuperación de Activos AFISA
para que cite a los productores.

4

 Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, en la página Web
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y en dos diarios de
circulación nacional.-

JOSE MUJICA
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